El desplazamiento del ganado para el aprovechamiento estacional de los pastos dentro de la península ibérica desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad constituyendo una serie de “corredores ecológicos” que contribuyen a la protección de razas autóctonas; la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. No obstante, el traslado del ganado en camiones y ferrocarril, la merma de rentabilidad del ganado trashumante, por el menor índice de conversión de carne derivado del desgaste y, en consecuencia, el peso que pierde el ganado durante el desplazamiento, así como los gastos que la trashumancia en sí conlleva han provocado una progresiva decadencia de la trashumancia y, por consiguiente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya recuperación se pretende promover.
Mediante el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 2 de enero de 2017, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie y se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
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